|
Criterios
para el diagnóstico de F22.0 Trastorno delirante (297.1)
A.
Ideas delirantes no extrañas (p. ej., que implican situaciones
que ocurren en la vida real, como ser seguido, envenenado,
infectado, amado a distancia o engañado por el cónyuge
o amante, o tener una enfermedad) de por lo menos 1
mes de duración.
B.
Nunca se ha cumplido el Criterio A para la esquizofrenia.
Nota:
En el trastorno delirante puede haber alucinaciones
táctiles u olfatorias si están relacionadas con el tema
delirante.
C.
Excepto por el impacto directo de las ideas delirantes
o sus ramificaciones, la actividad psicosocial no está
deteriorada de forma significativa y el comportamiento
no es raro ni extraño.
D.
Si se han producido episodios afectivos simultáneamente
a las ideas delirantes, su duración total ha sido breve
en relación con la duración de los períodos delirantes.
E.
La alteración no es debida a los efectos fisiológicos
directos de alguna sustancia (p. ej., una droga o un
medicamento) o a enfermedad médica.
Tipo
(en base al tema delirante que predomine):
Tipo
erotomaníaco: ideas delirantes de que otra persona,
en general de un status superior, está enamorada del
sujeto.
Tipo
de grandiosidad: ideas delirantes de exagerado valor,
poder, conocimientos, identidad, o relación especial
con una divinidad o una persona famosa.
Tipo
celotípico: ideas delirantes de que el compañero
sexual es infiel.
Tipo
persecutorio: ideas delirantes de que la persona
(o alguien próximo a ella) está siendo perjudicada de
alguna forma.
Tipo
somático: ideas delirantes de que la persona tiene
algún defecto físico o una enfermedad médica.
Tipo
mixto: ideas delirantes características de más de
uno de los tipos anteriores, pero sin predominio de
ningún tema.
Tipo
no especificado
Criterios
para el diagnóstico de F23.8 Trastorno psicótico breve
(298.8)
A.
Presencia de uno (o más) de los síntomas siguientes:
1.
ideas delirantes
2. alucinaciones
3. lenguaje desorganizado (p. ej., disperso
o incoherente)
4. comportamiento catatónico o gravemente desorganizado
Nota:
No incluir un síntoma si es un patrón de respuesta culturalmente
admitido.
B.
La duración de un episodio de la alteración es de al
menos 1 día, pero inferior a 1 mes, con retorno completo
al nivel premórbido de actividad.
C.
La alteración no es atribuible a un trastorno del estado
de ánimo con síntomas psicóticos, a un trastorno esquizoafectivo
o a esquizofrenia y no es debido a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento)
o de una enfermedad médica.
Codificación
según tipos:
.81
Con desencadenante(s) grave(s) (psicosis reactiva breve):
si los síntomas psicóticos se presentan poco después
y en aparente respuesta a uno o más acontecimientos
que, solos o en conjunto, serían claramente estresantes
para cualquier persona en circunstancias parecidas y
en el mismo contexto cultural.
.80
Sin desencadenante(s) grave(s): si los síntomas
psicóticos no se presentan poco después o no parecen
una respuesta a acontecimientos que serían claramente
estresantes para cualquier persona en circunstancias
parecidas y en el mismo contexto cultural.
Especificar
si:
De
inicio en el posparto: si el inicio se produce en
las primeras 4 semanas del posparto
|