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Criterios
para el episodio mixto
A.
Se cumplen los criterios tanto para un episodio maníaco
como para un episodio depresivo mayor (excepto en la
duración) casi cada día durante al menos un período
de 1 semana.
B.
La alteración del estado de ánimo es suficientemente
grave para provocar un importante deterioro laboral,
social o de las relaciones con los demás, o para necesitar
hospitalización con el fin de prevenir los daños a uno
mismo o a los demás, o hay síntomas psicóticos.
C.
Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento
u otro tratamiento) ni a enfermedad médica (p. ej.,
hipertiroidismo).
Nota:
Los episodios parecidos a los mixtos que están claramente
causados por un tratamiento somático antidepresivo (p.
ej., un medicamento, terapéutica electroconvulsiva,
terapéutica lumínica) no deben ser diagnosticados como
trastorno bipolar I.
Criterios
para el episodio hipomaníaco
A.
Un período diferenciado durante el que el estado de
ánimo es persistentemente elevado, expansivo o irritable
durante al menos 4 días y que es claramente diferente
del estado de ánimo habitual.
B.
Durante el período de alteración del estado de ánimo,
han persistido tres (o más) de los siguientes síntomas
(cuatro si el estado de ánimo es sólo irritable) y ha
habido en un grado significativo:
1.
autoestima exagerada o grandiosidad
2. disminución de la necesidad de dormir (p.
ej., se siente descansado tras sólo 3 horas de sueño)
3. más hablador de lo habitual o verborreico
4. fuga de ideas o experiencia subjetiva de
que el pensamiento está acelerado
5. distraibilidad (p. ej., la atención se desvía
demasiado fácilmente hacia estímulos externos banales
o irrelevantes)
6. aumento de la actividad intencionada (ya
sea socialmente, en el trabajo o los estudios o sexualmente)
o agitación psicomotora
7. implicación excesiva en actividades placenteras
que tienen un alto potencial para producir consecuencias
graves (p. ej., enzarzarse en compras irrefrenables,
indiscreciones sexuales o inversiones económicas alocadas)
C.
El episodio está asociado a un cambio inequívoco de
la actividad que no es característico del sujeto cuando
está asintomático.
D.
La alteración del estado de ánimo y el cambio de la
actividad son observables por los demás.
E.
El episodio no es suficientemente grave como para provocar
un deterioro laboral o social importante o para necesitar
hospitalización, ni hay síntomas psicóticos.
F.
Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento
u otro tratamiento) ni a una enfermedad médica (p. ej.,
hipertiroidismo).
Nota:
Los episodios parecidos a los hipomaníacos que están
claramente causados por un tratamiento somático antidepresivo
(p. ej., un medicamento, terapéutica electroconvulsiva,
terapéutica lumínica) no deben diagnosticarse como trastorno
bipolar II.
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